¿𝗣𝘂𝗲𝗱𝗲 𝗵𝗮𝗯𝗲𝗿 𝘂𝗻𝗮 𝘀𝘂𝗽𝗲𝗿𝘃𝗶𝘀𝗶ó𝗻 𝗮𝗺𝗯𝗶𝗲𝗻𝘁𝗮𝗹 𝗲𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗰𝗲𝗹𝗲𝗯𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗡𝗮𝘃𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗼 𝗔ñ𝗼 𝗡𝘂𝗲𝘃𝗼?
De acuerdo al art. 15 de la RCD 006-2019-OEFA/CD la acción de supervisión se realiza «in situ» y sin previo aviso, siendo que esta puede ejecutarse -entre otros- en los días de la semana, fines semana y días festivos como son las celebraciones por #Navidad y #AñoNuevo. Ello implica la necesidad que la empresa deba de contar con un protocolo o mecanismo interno de reporte al área encargada y/o asesores externos, para que no se genera obstaculización de dicha supervisión.
En ausencia del personal de Medio Ambiente, HSE, SSOMA u otro encargado, el art 10 de la RCD 006-2019-OEFA/CD señala que cualquier personal que quede encargado (Eje. el señor de seguridad o portería) debe permitir el ingreso al funcionario de la autoridad ambiental, bajo sanción de multa o imposición de medidas administrativas, de corresponder. Ello implica que también este personal debe de encontrarse capacitado para poder brindarle las facilidades a la autoridad de fiscalización ambiental.
En la organización cada área (Civil, Planeamiento, Producción, Legal, Ingeniería, Mantenimiento, Social, etc.) gestiona su propia documentación, por lo cual, en caso el encargado de la atención por parte de la empresa no cuente con la información requerida, la autoridad de fiscalización otorga un plazo para su remisión conforme al art. 9 de la RCD 006-2019-OEFA/CD, y dicho plazo pueda ampliarse cuando sea necesario. Ello implica que se cuente con procedimientos y/o lineamientos para atención de funcionarios públicos.
Fuente: Redacción Isossoma, Dr. Lalo Choque
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