En el marco de la gestión ambiental agraria en el Perú, el Reglamento de Gestión Ambiental para el Subsector Agrario y Riego (RGASAR) constituye una herramienta fundamental para regular y supervisar las actividades agrarias con enfoque de sostenibilidad. Recientemente, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) ha aprobado una actualización significativa de este reglamento mediante el Decreto Supremo N° 005-2025-MIDAGRI.
Esta nueva normativa incorpora criterios actualizados de protección ambiental, moderniza los procedimientos de evaluación ambiental en el sector agrario y establece nuevas disposiciones para actividades que antes no estaban contempladas. En este blog colocaremos los principales IGA mas las actualizaciones que se realizaron en el D.S.005-2025-MIDAGRI (principales cambios y cómo impactarán en la gestión ambiental de los proyectos agrarios a nivel nacional).
Instrumentos de Gestión Ambiental en el sector Agricultura
Se debe realizar una Evaluación Ambiental Preliminar para poder clasificar los proyectos en DIA, EIA-sd o EIA-d. Su evaluación dura hasta 40 dias habiles como maximo, luego de ello, se procederá a realizar el proceso de clasificación en los siguientes estudios ambientales, de carácter preventivo :
- Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Es de categoría 1, y es para los proyectos y actividades que pueden generar impactos ambientales negativos leves, su evaluación es de un plazo máximo de 30 días hábiles.
- Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd): Es de categoría 2, y es para los proyectos y actividades que pueden generar impactos ambientales negativos moderados, su evaluación es de un plazo máximo de 90 días hábiles. Este tipo de estudio ambiental necesita los TDR y lineamientos del PPC.
- Estudio de Impacto Ambiental (EIA-d): Es de categoría 3, y es para los proyectos y actividades que pueden generar impactos ambientales negativos altos, su evaluación es de un plazo máximo de 120 días hábiles.Este tipo de estudio ambiental necesita los TDR y lineamientos del PPC.
Por otro lado, se tienen algunos IGA complementarios al SEIA, los cuales son de naturaleza correctiva, tales como:
- Plan de Cierre Desarrollado (PCD): Se debe presentar ante la DGAAA del MIDAGRI cuando se tenga previsto finalizar actividades y/o cerrar actividades y/o retirar instalaciones que cuenten con EA y/o PAMA; con la finalidad de que no subsistan pasivos ambientales que causen impactos ambientales negativos. Su evaluación debe realizarse en un plazo máximo de 30 días hábiles una vez admitida a trámite la solicitud para su evaluación.
- Informe Técnico Sustitutorio (ITS): Será presentado por el Titular para proyectos con EA o PAMA aprobados que requieran cambios o modificaciones, estas modificaciones deben tener impactos ambientales no significativos. El plazo máximo para su revisión y conformidad es de 30 días hábiles.
- Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA): Se da para proyectos que generen impactos ambientales negativos significativos y no cuenten con un IGA aprobado. El PAMA tiene un plazo máximo de 30 días hábiles para su evaluación, mientras que su actualización debe realizarse al quinto año de su aprobación, por periodos consecutivos.
- Ficha Técnica Ambiental (FTA): Para proyectos que no generen impactos ambientales negativos de carácter significativo. Si durante su revisión requiere opinión del SERNANP, deberá ser emitida en un plazo máximo de 6 días hábiles.
- Por otro lado, la FTA será aplicable a aquellos proyectos exceptuados en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, aprobado por la R. M. N° 157-2011-MINAM y sus modificatorias.
- Plan Ambiental Detallado (PAD): Según el D.S. 005-2025-MIDAGRI (Toda mención al PAMA de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del RGASAR), se presentará cuando se tenga un EA o PAMA aprobado y se hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones , sin haber realizado el proceso de evaluación correspondiente, se presentará el PAD ante la autoridad ambiental correspondiente, esta disposición tiene vigencia hasta diciembre del 2026.

Mecanismos para el proceso de adecuación
El proceso de adecuación para los proyectos se da cuando se iniciaron las actividades antes de la vigencia del RGASAR sin contar con certificación ambiental previa, los titulares podrán presentar la solicitud de acogimiento aprobada para la adecuación ambiental de sus actividades, en el plazo máximo de dos (2) años desde la entrada en vigencia del Reglamento, es decir, hasta el 10 de junio de 2026. El OEFA priorizara supervisiones orientativas durante el periodo, hasta que la autoridad ambiental competente emita pronunciamiento final sobre el instrumento de gestión ambiental de adecuación.
Procedimientos administrativos en trámite
A solicitud del titular, los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, que incluyan componentes ejecutados y proyectados, podrán encauzarse a las nuevas disposiciones del Reglamento Ambiental Agrario sin necesidad de retrotraer etapas.
Aprobación de la tipificación de infracciones y escala de sanciones
En un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, el OEFA deberá aprobar la tipificación de infracciones y escalas de sanciones aplicables al incumplimiento del RGASAR.
Conclusión
La actualización mediante el D.S. N° 005-2025-MIDAGRI marca un paso importante hacia una gestión ambiental agraria más moderna, preventiva y alineada con los desafíos ambientales actuales. Es fundamental que los profesionales, productores y gestores ambientales del sector agrario conozcan y apliquen estas modificaciones en sus actividades para garantizar su cumplimiento y contribuir a un desarrollo agrario sostenible.
Te invitamos a revisar el texto completo de la norma y a seguir atento a las actualizaciones regulatorias que continuarán consolidando una agricultura responsable y ambientalmente comprometida en nuestro país.
Fuente: Redacción Isossoma
En ISOSSOMA estamos autorizados por SENACE con registro 521-2021-AGR, para la elaboración de Instrumentos de Gestión Ambiental para el sector agrario y aseguramos el cumplimiento normativo y la promoción de prácticas agrícolas sostenibles.
Contáctanos:
contacto@isossoma.pe
Instagram: ISOSSOMA
#GestiónAmbiental #SostenibilidadAgraria #ReglamentoAgrario #MarcoNormativo #EvaluaciónAmbiental #PolíticaAmbiental #ISOSSOMA











