La adecuación ambiental de actividades de residuos sólidos es el proceso mediante el cual los titulares de operaciones en curso, que no cuentan con un Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) aprobado, disponen de nuevos plazos otorgados por la autoridad competente para regularizar su situación y cumplir con la normativa ambiental vigente.
Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001-2025-MINAM, se establecen nuevas disposiciones y cronogramas que permiten ordenar y formalizar ambientalmente las actividades relacionadas al manejo de residuos sólidos urbanos y de construcción, priorizando la prevención, mitigación y corrección de impactos.
🗂️ ¿Qué establece el DS N° 001-2025-MINAM?
Este decreto regula los plazos para la presentación de IGAs correctivos, así como los procedimientos aplicables para proyectos que han sido ejecutados sin la aprobación correspondiente. También brinda lineamientos para la reconversión y recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos.
📅 Plazos para la adecuación ambiental y presentación del IGA
Titulares sin IGA o con modificaciones no autorizadas:
Deben presentar el Formato de Adecuación Ambiental (FAA) ante la autoridad ambiental competente, con copia al OEFA y al MINAM, dentro del plazo de un (1) año desde la entrada en vigencia de la norma (16 de enero de 2025).
Además, cuentan con cuatro (4) años como máximo para presentar el:
Diagnóstico Preliminar, o
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), ya sea por toda la actividad o solo por las ampliaciones y/o modificaciones ejecutadas.
⚠️ El IGA correctivo aprobado debe incorporarse en la siguiente modificación o actualización del IGA general. No puede ser modificado por separado.
🔄 Modificaciones proyectadas dentro del proceso de adecuación
Durante el proceso de adecuación ambiental, los titulares pueden incluir modificaciones proyectadas dentro del IGA correctivo, siempre que sus impactos sean no significativos.
Si las modificaciones generan impactos significativos, deben ser tramitadas mediante un IGA preventivo, que posteriormente será incorporado al correctivo ya aprobado.
♻️ Adecuación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos
El plazo adicional contemplado en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32212 puede extenderse hasta por:
a) Para residuos sólidos municipales – reconversión:
Hasta tres (3) años adicionales para presentar el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas.
b) Para residuos sólidos municipales – recuperación:
Los gobiernos locales sin relleno sanitario autorizado deben cumplir con lo siguiente:
| Situación | Plazo |
| 1. Contar con un proyecto formulado, evaluado y viable en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) para el servicio de limpieza pública, que incluya la infraestructura de disposición final, previsto en la Programación Multianual de Inversiones (PMI). | Hasta tres (3) años adicionales al plazo señalado en la octava disposición complementaria de la Ley N° 32212 |
| 2. Contar con un proyecto en fase de ejecución (elaboración de expediente técnico o ejecución de obra) en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) para el servicio de limpieza pública que incluya la infraestructura de disposición final (relleno sanitario), registrado en la Programación Multianual de Inversiones (PMI). | Hasta dos (2) años contados a partir del vencimiento del plazo de la situación N° 1. |
| 3. Una vez puesto en operación el relleno sanitario autorizado, contar con un proyecto viable en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) para la recuperación del área degradada por residuos sólidos, cuya ejecución se encuentre registrada en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) y se presente ante la autoridad competente para aprobar el Plan de Recuperación del Área Degradada por Residuos Sólidos Municipales o su actualización, resultando inexigible las obligaciones por no haber ejecutado el Plan de Recuperación del Área Degradada por Residuos Sólidos Municipales durante el plazo de adecuación | Hasta tres (3) años contados a partir del vencimiento del plazo de la situación N° 2. |
- Los gobiernos locales que a la entrada en vigencia de la presente norma cuenten con relleno sanitario autorizado deberán cumplir con las siguientes acciones dentro del plazo establecido:
| Situación | Plazo |
| Contar con un proyecto en la fase de ejecución en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) para la recuperación del área degradada por residuos sólidos, cuya ejecución se encuentre programada en la Programación Multianual de Inversiones (PMI); previo a la aprobación del expediente técnico se deberá presentar el Plan de Recuperación del Área Degradada por Residuos Sólidos Municipales ante la autoridad competente | Hasta tres (3) años adicionales al plazo señalado en la octava disposición complementaria de la Ley N° 32212. |
🧱 Residuos de construcción y demolición (RCD)
Los titulares deben presentar el:
Plan de recuperación de áreas degradadas por RCD o el
Programa de reconversión de áreas degradadas por RCD
en un plazo máximo de 4 años adicionales al contemplado en la Ley N° 32212.
📄 Disposiciones adicionales importantes
Titulares de actividades no sujetas al SEIA y sin Ficha Técnica Ambiental aprobada, deben presentar el Diagnóstico Preliminar (DP) según lo establecido por el D.S. N° 001-2024-MINAM.
Los procedimientos de aprobación de IGA correctivos que ya están en trámite seguirán rigiéndose por la normativa anterior con la que se iniciaron.
✅ Conclusión: Formalización ambiental para una gestión responsable de residuos
La adecuación ambiental es una oportunidad clave para que los titulares de operaciones en el sector residuos sólidos regularicen sus actividades, contribuyan a la protección del ambiente y mejoren su desempeño normativo.
Con el D.S. N° 001-2025-MINAM, se establece un marco flexible, gradual y técnico que promueve la gestión sostenible de residuos sólidos, la remediación de áreas degradadas y la integración efectiva de los Instrumentos de Gestión Ambiental correctivos.
El cumplimiento de estos plazos y requisitos fortalecerá la gobernanza ambiental local y nacional, y garantizará que las actividades del sector se alineen con los principios de sostenibilidad y responsabilidad ambiental.
Fuente: Redacción Isossoma
En ISOSSOMA contamos con el registro N.° 521‐2024‐RES otorgado por el SENACE, lo que nos habilita para elaborar Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) aplicables a proyectos de infraestructuras de residuos sólidos. De esta manera, te ayudamos a garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y a gestionar adecuadamente tus obligaciones ambientales.
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