En un mundo donde la conectividad digital es cada vez más esencial, la expansión de las infraestructuras de telecomunicaciones en Perú debe ir de la mano con la protección del medio ambiente. Para asegurar un desarrollo responsable y sostenible, el Estado ha implementado un marco normativo específico: el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 023-2024-MTC.
Este reglamento establece las pautas y procedimientos que deben seguir los proyectos de telecomunicaciones para prevenir, mitigar, restaurar o compensar los impactos ambientales negativos que puedan generar.
¿Qué es el Decreto Supremo N.º 023-2024-MTC?
El DS N.º 023-2024-MTC es la norma que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones. Su objetivo principal es regular la gestión ambiental de proyectos de telecomunicaciones, estableciendo lineamientos claros para aplicar los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA), tanto preventivos como correctivos.
¿Cuáles son los Instrumentos de Gestión Ambiental en el sector Comunicaciones?
El reglamento agrupa los IGAs en dos grandes categorías:
1. Estudios Ambientales (EA)
Estos instrumentos son de carácter preventivo y se aplican según la magnitud de los impactos ambientales previstos:
Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
🟢 Categoría 1
Para proyectos con impactos ambientales negativos leves.
⏱️ Plazo de evaluación: 30 días hábiles.
Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd)
🟠 Categoría 2
Para proyectos con impactos moderados.
⏱️ Plazo: 90 días hábiles.
Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d)
🔴 Categoría 3
Para actividades con impactos altos o significativos.
⏱️ Evaluación: 120 días hábiles.
2. IGA Complementarios al SEIA
Son aplicables a proyectos en curso o que no están incluidos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA):
Informe Técnico Sustitutorio (ITS)
Para modificaciones en proyectos ya aprobados, siempre que no impliquen impactos significativos.
⏱️ Evaluación: 30 días hábiles.
Ficha Técnica Ambiental (FTA)
Aplicable a proyectos no sujetos al SEIA y sin impactos significativos.
⏱️ Evaluación: 15 días hábiles.
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
Para proyectos en ejecución sin IGA aprobado y con impactos reales o potenciales.
⏱️ Presentación obligatoria en 12 meses desde la vigencia del reglamento.
- Excepcionalmente, la Autoridad Ambiental Competente puede otorgar una prórroga adicional hasta por seis (6) meses, debidamente sustentada.
⏱️ Evaluación: 30 días hábiles.
Plan de Cierre Total
Asegura el cierre ordenado del proyecto sin generar impactos negativos residuales.
📅 Debe comunicarse 90 días antes del cierre.
Plan de Cierre Parcial (PCD)
Para cerrar de manera progresiva partes de un proyecto.
Contenido mínimo de la Ficha Técnica Ambiental (FTA)
Para proyectos de telecomunicaciones con bajo impacto, la FTA debe incluir:
- Datos generales
- Datos generales del responsable de la elaboración de la FTA
- Datos del proyecto
- Descripción técnica del proyecto
- Identificación de los impactos ambientales y medidas de manejo ambiental
- Cronograma de ejecución de las medidas de manejo ambiental
- Declaración jurada de cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles de radiaciones no ionizantes (RNI)
- Declaración jurada de que el proyecto no está sujeto al SEIA
- Anexos
Actividades que no requieren Ficha Técnica Ambiental ni certificación
Ciertas actividades de bajo impacto no están sujetas al SEIA ni requieren FTA:
| Infraestructura y/o actividades | Detalle técnico |
| Actividad de instalación de ancla | Entiéndase por ancla al dispositivo, generalmente de material metálico, madera o de hormigón, que usualmente es utilizado en la infraestructura de planta externa corno elemento auxiliar que soporta esfuerzos de tracción para la fijación de riendas al suelo. |
| Actividad de levantamiento de marco y tapa | Entiéndase por cámara al elemento utilizado en canalizaciones subterráneas donde se realizan empalmes y distribución de cables de la Red de Telecomunicaciones. La actividad de levantamiento de marco y tapa de cámara no requiere de la presentación de Ficha Técnica Ambiental o certificación ambiental. |
| Actividad de instalación de Small Cell | Instalación de celdas pequeñas que transmiten a baja potencia, que complementan a las macroceldas para mejorar la cobertura, agregando capacidad especifica y soportar nuevos servicios y experiencias de usuario. (No se incluye en este listado a la infraestructura tipo poste denominada small cell regulada en el numeral 3.2 del acápite 3 del Anexo II del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC). |
| Instalación de antenas de telecomunicaciones | Antenas de telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la Parte ti del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC: • Que las dimensiones de las antenas no superen los 40cmx40cm. • Que sean del tipo panel, parabólica o similar. • Que atienda a un único cliente (suscriptor). • Que utilicen infraestructura de soporte tipo tubo metálico, mástil o similar, de una altura no mayor a seis (6) metros. |
| Equipos de sistema irradiante de servicios privados | Estaciones móviles terrestres: Para aquellas infraestructuras y equipos de telecomunicaciones que se instalan en motos, autos, bicicletas y transportables. Estaciones Móviles Marítimas: Para aquellas infraestructuras y equipos de telecomunicaciones que se instalan en embarcaciones para el ámbito marítimo, fluvial y lacustre y estaciones móviles complementarias. Estaciones Móviles Aeronáuticas: Para aquellas infraestructuras y equipos de telecomunicaciones que se instalan en embarcaciones aéreas v estaciones móviles complementarias. |
| Infraestructura de Radioaficionados | Aquellos titulares de autorizaciones de radioaficionados que no cuenten con infraestructura propia (condición operador) |
| Equipos de ayuda meteorológica (sensores) | Para aquellas infraestructuras y equipos que soporten la operación de las estaciones meteorológicas. |
| Equipos de Radiolocalización | Para aquellos equipos y/o dispositivos que permiten la localización de los objetos móviles por medio radioeléctrico. |
| Servicio de valor añadido | Modalidades de valor añadido que están soportadas por un equipamiento técnico móvil terrestre de pequeñas potencias (teleacción, telemando, telealarma, suministro de información, entre otros). |
Conclusión
El Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones (DS N.º 023-2024-MTC) es una herramienta clave para garantizar que el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en el Perú se realice bajo principios de sostenibilidad y responsabilidad ambiental.
Conocer y aplicar correctamente los Instrumentos de Gestión Ambiental no solo permite cumplir con la normativa vigente, sino que también mejora la eficiencia operativa, reduce riesgos y contribuye al desarrollo de un ecosistema digital más seguro, sostenible y resiliente.
Fuente: Redacción Isossoma
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