La actividad minera es una de las principales fuentes económicas del Perú, pero también representa importantes desafíos en términos de gestión ambiental y social. Uno de los aspectos más críticos de esta industria es la adecuada planificación y ejecución de los Planes de Cierre de Minas, documentos que garantizan la rehabilitación progresiva y final de las áreas intervenidas, protegiendo los ecosistemas y comunidades cercanas.
En este contexto, el Gobierno Peruano ha emitido recientemente el Decreto Supremo N.º 006-2025-EM, una norma que introduce modificaciones relevantes a la normativa vigente sobre planes de cierre. Esta actualización responde a la necesidad de fortalecer los procedimientos de cierre, adaptarlos a nuevas exigencias ambientales y sociales, y asegurar una minería responsable y sostenible en el tiempo.
Actualización del Plan de Cierre de Minas
La evaluación de la actualización de los Planes de Cierre de Minas (en adelante PCM) se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del D.S. N.° 033-2005-EM. Esta actualización comprende la revisión de las actividades y medidas de cierre de todos los componentes aprobados de una unidad minera, y las propuestas de mejora al Plan de Cierre de Minas, de tal manera que garantice su efectividad. Para su elaboración se considera la información de los reportes semestrales que ha presentado el titular a la entidad de fiscalización ambiental, la autoridad de supervisión y fiscalización de seguridad de la infraestructura y al MINEM. El Plan de Cierre de Minas se actualiza, por primera vez, luego de transcurridos tres (3) años de su aprobación y posteriormente cada cinco (5) años desde la última actualización.
Modificación del Plan de Cierre de Minas
La evaluación de la modificación de los PCM se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del D.S. N.° 033-2005-EM. El titular solicita la modificación del PCM aprobado cuando varían las condiciones legales, tecnológicas u operacionales que afectan las actividades de cierre de un componente minero o su presupuesto. En los casos de modificación del Estudio de Impacto Ambiental (MEIA) u otro IGA complementario, el titular presenta la modificación del PCM en un plazo máx. de un (1) año desde su aprobación.
Reportes semestrales
Todo titular de la actividad minera presenta ante la entidad de fiscalización ambiental, ante la autoridad de supervisión y fiscalización de seguridad de la infraestructura y, en el caso de la pequeña minería y minería artesanal, ante el Gobierno Regional o la Dirección General de Minería para Lima Metropolitana, según corresponda, de acuerdo a sus competencias, un reporte semestral, que incluya:
- Avance a nivel de ingeniería de detalle de las labores de las actividades consignadas de acuerdo al Cronograma aprobado en el Plan de Cierre de Minas.
- Montos ejecutados por partidas.
- Avance porcentual del semestre concluido por partidas.
- Monitoreo de estabilidad física posterior a la ejecución del cierre de los depósitos de relaves, depósitos de desmontes, pilas de lixiviación, tajos y labores subterráneas.
El primer reporte semestral se presenta durante el mes de junio y el segundo se presenta durante el mes de diciembre. Permanece la obligación de presentar los informes semestrales luego del cese de operaciones hasta la obtención del Certificado de Cierre Final.
Presupuesto del Plan de Cierre de Minas
El Presupuesto del PCM incluye todos los costos directos e indirectos que se deriven de las medidas de cierre de las labores, áreas e instalaciones, así como los que estén relacionados con la supervisión, contingencias, contrataciones de terceros, los de carácter complementario y sus respectivos reajustes.
- Estimación del presupuesto: El presupuesto estimado del PCM debe ser propuesto por el titular con el respaldo de la entidad consultora correspondiente. En la ejecución es admisible una diferencia de hasta el 30% por debajo o sobre el monto estimado del presupuesto del PCM, tanto para las medidas de cierre progresivo, como las de cierre final y post cierre, bajo responsabilidad legal de quienes suscriban el PCM.
- Obligación de constituir las garantías: El titular de actividad minera constituye garantías de importe suficiente y realización oportuna para el cumplimiento del PCM, en base al estimado de montos aprobados. El titular de actividad minera constituye la garantía, luego de la aprobación del PCM de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento. El titular constituye garantías adicionales para cumplir el cierre progresivo de los componentes no garantizados y/o para cubrir el costo de las medidas dictadas por la entidad de fiscalización ambiental para prevenir y/o corregir riesgos y efectos negativos a la salud, seguridad y ambiente.

Garantías para medidas de cierre progresivo
Todo componente minero, cuyo cierre está previsto en la etapa de cierre progresivo, debe contar con sus actividades de mantenimiento y monitoreos y ser ejecutado conforme al cronograma aprobado en el Plan de Cierre de Minas. Las medidas de cierre progresivo para componentes mineros principales están sujetas al establecimiento de garantías. En los casos que la entidad de supervisión y fiscalización ambiental detecta que el titular no está cumpliendo con las medidas de cierre progresivo de los componentes no garantizados, dispone constituir de inmediato las garantías adicionales.
Cálculo del monto de la garantía
El monto de la garantía se calcula a valor presente, sumando los montos presupuestados para la ejecución de las medidas de cierre final, de post cierre y de los componentes mineros principales programados en la etapa de cierre progresivo; restando el importe del monto de las garantías constituidas que hubiere sido actualizado, considerando como base las tasas de interés y de descuento publicadas anualmente en el diario oficial El Peruano por el MINEM. La garantía se constituye con el aporte de montos anuales, resultantes de la división del monto de la garantía, entre el número de años de vida útil que le restan a la unidad minera. Para unidades mineras nuevas o en operación, la vida útil es considerada en función de lo aprobado en el IGA preventivo sobre la base de las reservas, probadas y probables, y la capacidad de producción anual, ambas establecidas en dicho instrumento.La determinación del monto anual de la garantía se define en el procedimiento de evaluación del PCM, su modificación y/o actualización, para cuyo efecto la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros o el Gobierno Regional, según corresponda, requiere al titular, la presentación del presupuesto y programa de constitución de garantías, detallados, a fin de establecer los montos anuales correspondientes.
Conclusión
- La norma actualizada establece plazos y procedimientos más rigurosos para la actualización y modificación de los PCM, permitiendo que estos se adapten a los cambios legales, tecnológicos, operacionales y ambientales que puedan surgir durante la vida útil de una operación minera.
- La obligatoriedad de presentar reportes semestrales contribuye a un mejor seguimiento de las actividades de cierre, garantizando la transparencia de los avances físicos, presupuestales y de seguridad ambiental, incluso tras el cese de operaciones.
- La determinación de un presupuesto estimado con respaldo técnico y su actualización periódica asegura que los costos de las actividades de cierre y post cierre sean realistas y cubran todas las necesidades para la rehabilitación de las áreas impactadas.
- La implementación y actualización de garantías financieras permite contar con recursos asegurados para la ejecución efectiva de las medidas de cierre, evitando que los pasivos ambientales queden sin atender, incluso en caso de incumplimiento por parte del titular minero.
Fuente: Redacción Isossoma
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