La Resolución Ministerial N.° 00283-2025-PRODUCE establece las disposiciones y procedimientos para la elaboración y aplicación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS), así como la comunicación previa de acciones que no requieren modificar el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) aprobado.
Esta normativa es de aplicación obligatoria para el sector de la industria manufacturera y el comercio interno en el Perú.
Su objetivo principal es optimizar la gestión ambiental, diferenciando claramente cuándo corresponde presentar un ITS, modificar el IGA o únicamente comunicar acciones menores, siempre bajo el enfoque del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
1. Contexto normativo y competencias de PRODUCE
La resolución se emite en el marco de las competencias ambientales del Ministerio de la Producción (PRODUCE), entidad responsable de la gestión ambiental en los sectores de:
Industria manufacturera
Comercio interno
Pesquería y acuicultura
Micro y pequeñas empresas (MYPE)
Cooperativas
La norma se sustenta en los siguientes dispositivos legales clave:
Decreto Legislativo N.° 1047 – Ley de Organización y Funciones de PRODUCE
Decreto Supremo N.° 002-2017-PRODUCE – Reglamento de Organización y Funciones
Decreto Supremo N.° 017-2015-PRODUCE – Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno
Objetivos de la resolución:
Regular la correcta aplicación de los instrumentos de gestión ambiental.
Establecer criterios claros para la elaboración del ITS.
Definir los supuestos de comunicación previa y modificación del IGA.
2. ¿Qué es el Informe Técnico Sustentatorio (ITS)?
El Informe Técnico Sustentatorio (ITS) es un documento técnico que sustenta ambientalmente modificaciones menores en proyectos industriales o comerciales, siempre que no generen impactos ambientales significativos.
El ITS debe ser presentado y aprobado por la autoridad ambiental competente antes de ejecutar la modificación.
Características principales:
Aplica cuando no se requiere un Estudio de Impacto Ambiental detallado.
Demuestra que los impactos derivados de la modificación son no significativos.
Sustenta técnica y ambientalmente los cambios propuestos.
3. Procedimiento para la aplicación del ITS
El ITS se aplica a modificaciones, ampliaciones o ajustes operativos que, sin alterar significativamente el entorno, requieren validación ambiental.
El procedimiento se encuentra regulado en el artículo 2 de la resolución y establece los criterios técnicos para su evaluación y aprobación.
4. Supuestos de aplicación del ITS
El ITS es exigible cuando se presenten modificaciones con impactos ambientales no significativos, tales como:
Cambios en la disposición final de efluentes aprobados, incluido el reúso o descarga a alcantarillado.
Incorporación de mermas, subproductos o materiales de descarte de terceros.
Incremento de producción sin ampliar la capacidad instalada aprobada.
Habilitación de pozos de agua subterránea para uso industrial con autorización de la ANA.
Instalación de plantas de tratamiento de agua (excepto desalinizadoras).
Mejoras tecnológicas que reduzcan emisiones, efluentes, residuos o consumo de recursos.
Cambio de matriz energética sin alterar las condiciones ambientales aprobadas.
5. Casos que requieren modificación del IGA aprobado
La modificación del IGA es obligatoria cuando las acciones generen impactos ambientales significativos, entre ellos:
Superposición de actividades en áreas sensibles (cuerpos de agua, ecosistemas frágiles, áreas naturales protegidas, comunidades indígenas o zonas arqueológicas).
Generación de nuevos contaminantes o nuevos puntos de descarga.
Ubicación de las modificaciones en zonas de emergencia ambiental o veda hídrica.
En estos casos, la evaluación debe realizarse conforme al Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.
6. Acciones que no requieren ITS ni modificación del IGA
Siempre que no generen impactos ambientales significativos, no se requiere ITS ni modificación del IGA para acciones como:
Cambios en oficinas, almacenes o estacionamientos.
Incorporación de nuevos productos sin aumentar capacidad instalada.
Renovación de equipos con igual función y capacidad.
Pruebas previas de coprocesamiento de residuos.
Pozos subterráneos para uso doméstico con disponibilidad hídrica.
Mejoras tecnológicas en sistemas de tratamiento sin alterar vertimientos.
Reubicación interna de maquinaria sin modificar el diseño aprobado.
7. Comunicación previa para acciones menores
Cuando una acción no requiere ITS ni modificación del IGA, el titular debe realizar una comunicación previa a las autoridades competentes, con 10 días hábiles de anticipación.
Esta comunicación debe incluir:
Descripción técnica de la acción.
Ubicación geográfica precisa.
Plano o mapa de referencia.
8. Evaluación integral y prohibición del fraccionamiento
La norma establece que las modificaciones deben evaluarse de forma integral, quedando prohibido el fraccionamiento de impactos ambientales.
No se permite dividir una modificación en partes para reducir artificialmente su impacto ambiental durante la evaluación.
9. Conclusiones
La Resolución Ministerial N.° 00283-2025-PRODUCE fortalece la gestión ambiental en el sector industrial y comercial al:
Clarificar cuándo corresponde ITS, modificación del IGA o comunicación previa.
Optimizar los procedimientos administrativos sin debilitar el control ambiental.
Garantizar una evaluación ambiental integral y técnica.
Asegurar el cumplimiento de los estándares del SEIA y PRODUCE.
Fuente: Redacción Isossoma
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