⚖️ Marco Normativo
El Decreto Supremo N° 020-2025-PRODUCE modifica el Reglamento de Gestión Ambiental aprobado por el D.S. N° 017-2015-PRODUCE, estableciendo plazos, condiciones y procedimientos para la adecuación ambiental de las actividades de la industria manufacturera y del comercio interno.
Esta actualización busca regularizar operaciones sin Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) y fortalecer el cumplimiento progresivo de las normas ambientales dentro de un marco de sostenibilidad, formalización y competitividad.
📅 Publicación: 4 de octubre de 2025
📍 Emitido por: Ministerio de la Producción (PRODUCE)
🎯 Objetivo
Garantizar la protección ambiental y el desarrollo sostenible del sector industrial y comercial, promoviendo la eficiencia en la gestión de recursos, la prevención de impactos ambientales y la adecuación técnica de las actividades bajo competencia de PRODUCE.
🧭 Ámbito de Aplicación
La norma se aplica a:
🔹 Actividades de la industria manufacturera y del comercio interno bajo competencia del Ministerio de la Producción.
🔹 Proyectos que deban adecuar o actualizar su IGA conforme a la normativa vigente.
🔹 Empresas que iniciaron operaciones antes del 27 de junio de 2019 sin contar con un instrumento ambiental aprobado.
🧩 Tipos de Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA)
IGAs Preventivos
Aplicables antes del inicio de un proyecto o actividad:
Declaración de Impacto Ambiental (DIA): impactos leves.
Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd): impactos moderados.
Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d): impactos significativos.
IGAs Correctivos
Dirigidos a actividades en operación que requieren adecuación o regularización:
DAA: Declaración de Adecuación Ambiental.
PAMA: Programa de Adecuación y Manejo Ambiental.
IGAs Complementarios o de Seguimiento
Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
Acuerdos de Producción Más Limpia.
Informe Técnico Sustentatorio (ITS) o Comunicación Previa.
Reporte Ambiental de Monitoreo y Cumplimiento.
🧾 Adecuación Ambiental
Las empresas que iniciaron operaciones antes del 27 de junio de 2019 sin un IGA aprobado pueden regularizar su situación mediante una DAA o PAMA.
📅 Plazo máximo: cinco (5) años desde la entrada en vigencia del decreto, es decir, hasta el 5 de octubre de 2030.
Durante este periodo, el OEFA priorizará una supervisión orientativa enfocada en la asistencia técnica antes que la sanción inmediata, promoviendo el cumplimiento voluntario.
Los instrumentos deberán elaborarse conforme a los Términos de Referencia aprobados por la R.M. N° 466-2019-PRODUCE, y en concordancia con el Reglamento de Participación Ciudadana (D.S. N° 014-2022-PRODUCE).
🧭 Obligaciones de los Titulares
Los titulares deberán:
✅ Presentar su DAA o PAMA dentro de los plazos establecidos.
✅ Cumplir las medidas y cronogramas aprobados por la autoridad.
✅ Reportar avances, ampliaciones o modificaciones ante PRODUCE.
✅ Implementar un sistema de monitoreo ambiental continuo.
✅ Permitir la fiscalización de PRODUCE y OEFA.
🧩 Conclusión
El D.S. N° 020-2025-PRODUCE representa un avance clave para el fortalecimiento de la gestión ambiental en el sector industrial y comercial, brindando un marco claro, técnico y realista para la regularización ambiental de empresas en funcionamiento.
Esta norma unifica criterios, fomenta la formalización, impulsa la economía circular y alinea al país con estándares internacionales de sostenibilidad.
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🔧 Elaboración y ejecución de DAA y PAMA.
🧪 Diagnóstico ambiental inicial y planes de adecuación.
📚 Capacitación interna sobre las nuevas disposiciones.
📈 Seguimiento ante PRODUCE y OEFA.
♻️ Implementación de estrategias de economía circular y sostenibilidad.
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