El Decreto Supremo N.° 018-2025-MIDAGRI, publicado el 8 de noviembre de 2025 en El Peruano, aprueba la Clasificación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del Sector Agrario y de Riego.
Esta norma se convierte en una herramienta clave dentro del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), al permitir determinar de forma previa y uniforme el tipo de estudio ambiental que corresponde a los proyectos del sector agrario y de riego.
🧩 Marco Normativo y Antecedentes
El decreto se sustenta en normas como:
Ley N.º 31075, que otorga al MIDAGRI la rectoría de las políticas del sector agrario y de riego.
Ley N.º 27446, que crea el SEIA y regula la evaluación ambiental.
Decreto Supremo N.º 006-2024-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (RGASAR).
El MINAM otorgó opinión favorable mediante el Oficio N.º 00681-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA, luego de un proceso de consulta pública donde participaron diversos actores.
🎯 Objetivo de la Norma
El decreto busca establecer un marco claro y anticipado para la categorización ambiental de los proyectos agrarios y de riego.
Así, los promotores podrán conocer de antemano si su proyecto requiere:
DIA (Declaración de Impacto Ambiental)
EIA-sd (Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado)
EIA-d (Estudio de Impacto Ambiental Detallado)
Esto permite simplificar trámites, brindar predictibilidad a los inversionistas y fortalecer la gestión ambiental, manteniendo la rigurosidad técnica y la protección de los ecosistemas.
🌾 Clasificación Técnica de Proyectos
Rubro Agrícola
DIA: Para proyectos agrícolas entre 50 y 1000 hectáreas sobre terrenos eriazos con disponibilidad hídrica, sin superposición con ecosistemas frágiles o áreas protegidas.
EIA-sd: Para proyectos de 1000 a 2000 hectáreas en condiciones similares.
DIA: Para plantas de procesamiento (limpieza, secado, deshidratado, empacado) con manejo adecuado de aguas residuales.
Rubro Irrigación
DIA: Presas entre 3 y 10 millones m³ de capacidad sin afectar población o ecosistemas sensibles.
EIA-sd: Entre 10 y 180 millones m³.
EIA-d: Más de 180 millones m³.
Obras de captación y conducción:
DIA: Caudal entre 2 y 4.5 m³/s.
EIA-sd: Caudal mayor a 4.5 m³/s.
Agua subterránea:
DIA: Caudal entre 0.06 y 0.6 m³/s.
EIA-sd: Caudal superior.
🚫 En todos los casos, se excluyen proyectos dentro de áreas naturales protegidas, ecosistemas frágiles o zonas arqueológicas.
✅ Conclusiones
El Decreto Supremo N.º 018-2025-MIDAGRI fortalece la gestión ambiental en el sector agrario y de riego al ofrecer criterios claros, uniformes y técnicos para determinar el tipo de estudio ambiental requerido.
Esta medida reduce los tiempos de evaluación, brinda mayor certeza a los inversionistas y garantiza la protección ambiental en cada etapa del desarrollo agrario.
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