El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprobó los Términos de Referencia para la elaboración del Informe Ambiental Anual de las Actividades Eléctricas, de acuerdo a la resolución ministerial Nº 285-2022-MINEM/DM, publicada en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano.
El Informe Ambiental Anual es un documento mediante el cual los titulares de las actividades eléctricas informan al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), los detalles del cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos en el Estudio Ambiental y/o Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios aprobados.
En sus considerandos, el dispositivo legal señala que el MINEM es competente para emitir la normatividad ambiental sectorial que tenga como fin promover inversiones sostenibles en las actividades de electricidad, consensuada con la protección del medio ambiente y una buena relación entre la empresa y la comunidad.
Cabe precisar que, en esa línea, el Ejecutivo implementó en el 2019 el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, cuyo objeto es promover y regular la gestión ambiental de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con la finalidad de prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos, en un marco de desarrollo sostenible.
Contenido de los términos de referencia
Al respecto, es necesario indicar que, dentro del la información que los administrados deben plasmar en el Informe Ambiental Anual de sus instalaciones, según los términos de referencia antes indicados, podemos encontrar:
- Datos del titular y unidades fiscalizables.
- Descripción sobre la potencia, nivel de tensión y ubicación de las instalaciones.
- Programa de Monitoreo en el que se plasme información sobre los puntos de monitoreo aplicables, de manera concordante con el Programa de Monitoreo establecido en el IGA de la actividad.
- Reportes de resultados del Programa de Monitoreo de la unidad fiscalizable.
- Cantidad estimada de insumos químicos y/o materiales utilizados durante las actividades eléctricas del periodo, precisando aquellos que han cambiado respecto al año anterior.
- Fuente de uso de agua y su disposición final de efluentes domésticos y/o industriales de la unidad fiscalizable.
- Matriz de cumplimiento de compromisos ambientales aprobados en el EIA e IGA complementarios así como de las obligaciones que se plasman en la normativa ambiental.
Puedes revisar la resolución AQUÍ
Fuente: gob.pe, Redacción Isossoma,
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