INTRODUCCIÓN
La construcción de obras como redes de distribución de agua, sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento implica intervenir en entornos naturales y sociales sensibles. Sin una planificación y gestión adecuadas, estas intervenciones, aunque necesarias, pueden tener efectos no deseados en el medio ambiente. Por lo tanto, es necesario incorporar herramientas que permitan anticiparse, evaluar y establecer medidas para prevenir o mitigar las posibles consecuencias.
En este contexto, el Estado ha establecido procedimientos y requisitos técnicos para asegurar que los proyectos de saneamiento se desarrollen en armonía con el entorno. Estas herramientas permiten tomar decisiones sobre obras e infraestructura considerando tanto los beneficios sociales como la protección de los recursos naturales y la calidad de vida de las poblaciones involucradas.
¿Qué es el D.S. Nº 015-2012-VIVIENDA ?
Es el Reglamento del proceso de evaluación ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Establece los procedimientos y requisitos para aplicar los IGA, para el desarrollo de proyectos de inversión en el sector.
¿Qué es la Clasificación Anticipada?
Es un procedimiento que permite determinar de forma previa qué tipo de IGA debe presentarse, en función del nivel de impacto ambiental esperado por el proyecto.
Categorización de proyectos
- Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Para aquellos proyectos de inversión cuya ejecución se prevé genere impactos ambientales negativos leves.
- Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd): Para aquellos proyectos de inversión en los que se prevé que su ejecución puede originar impactos ambientales negativos moderados, pudiendo estos efectos negativos ser eliminados o minimizados mediante medidas de fácil aplicación.
- Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d): Para aquellos proyectos de inversión cuya ejecución prevé originar impactos ambientales negativos de carácter significativo en términos cuantitativos y cualitativos, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.
Procedimientos para la certificación ambiental
- a) Solicitud de calificación ambiental del proyecto.
- b) Clasificación ambiental del proyecto y términos de referencia (Categorías II y III).
- c) Estudio de Impacto Ambiental para su revisión.
- d) Resolución o Certificación Ambiental.
- e) Seguimiento y control.
Clasificación de los proyectos de inversión y términos de referencia del estudio de impacto ambiental
- Solicitud de clasificación ambiental sectorial: Es el procedimiento por el cual se determina la categoría que le corresponde a un proyecto de inversión de acuerdo a su riesgo ambiental, y determina el estudio ambiental que le corresponde elaborar al titular del mismo. El titular deberá presentar la solicitud de clasificación de su proyecto ante la Dirección Nacional competente, de acuerdo a lo establecido en el Listado de Proyectos de Inversión.
- Para la categoría I, el documento de la evaluación preliminar constituye la DIA a que se refiere el artículo 36 del Reglamento de la Ley del SEIA, la cual, de ser el caso, será aprobada por la autoridad competente, emitiéndose la Certificación Ambiental respectiva.
- Para las categorías II y III, el titular deberá presentar una propuesta de términos de referencia para la elaboración del EIA correspondiente, para su aprobación.
La Unidad ambiental de VIVIENDA evaluará en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, la solicitud de clasificación ambiental sectorial y, si fuera el caso, requerirá el levantamiento de observaciones. El titular deberá presentar la subsanación de las observaciones en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de recibida la misma, el cual excepcionalmente podrá ampliarse hasta por diez (10) días hábiles, si así es requerido por el titular del proyecto dentro del plazo inicial.
- Reclasificación ambiental sectorial: Si luego de otorgada la Certificación Ambiental y antes del inicio de la ejecución del proyecto, se efectúan cambios significativos en el diseño del mismo, se deberá solicitar la reclasificación del proyecto; para lo cual la Dirección Nacional competente requerirá al titular la presentación de los mismos documentos presentados para la clasifi cación de su proyecto, con las modificaciones correspondientes. La reclasificación solo será posible solicitarla antes del inicio de la ejecución del proyecto, y será otorgada en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud.
Presentación del EIA
La presentación de la solicitud es una etapa del procedimiento de certificación ambiental que permite presentar a la autoridad competente el EIA para su revisión.
Requisitos
- a) Solicitud dirigida a la Dirección Nacional competente, indicando el número de RUC del titular del proyecto.
- b) Un ejemplar impreso y en medio magnético del EIA.
- c) Información respecto al titular del proyecto, debiéndose adjuntar los documentos que sustenten su titularidad.
- d) Comprobante de pago por derecho de trámite según TUPA de VIVIENDA.
- e) Documentos sustentatorios vigentes, tales como: ficha registral, certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios, certificado de zonificación y vías, factibilidad de servicios, Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA, copia del registro de inscripción de la empresa responsable del estudio ambiental de ser el caso, entre otros. La autoridad sectorial podrá solicitar una cantidad adicional de los ejemplares impresos y en medio magnético del EIA, según se requiera la opinión técnica favorable de otras autoridades competentes.
Plazos para la evaluación y Certificación Ambiental del EIA-sd
El plazo máximo para la expedición de la Resolución correspondiente será de noventa (90) días hábiles, considerando para ello, un plazo de cuarenta (40) días hábiles para la revisión y evaluación, treinta (30) días hábiles para la subsanación de las observaciones a cargo del titular y hasta veinte (20) días hábiles para la expedición de la resolución respectiva.
Plazos para evaluación y Certificación Ambiental del EIA-d
El plazo máximo para la expedición de la Resolución correspondiente será de ciento veinte (120) días hábiles, considerando para ello, un plazo de setenta (70) días hábiles para la revisión y evaluación, treinta (30) días hábiles para la subsanación de las observaciones a cargo del titular y hasta veinte (20) días hábiles para la expedición de la Resolución respectiva.
Certificación Ambiental
La Resolución emitida por la Dirección Nacional competente que aprueba el estudio ambiental constituye la Certificación Ambiental, la cual obliga al titular a cumplir con todas las obligaciones ambientales en el estudio ambiental aprobado. El incumplimiento de las obligaciones asumidas, estará sujeto a sanciones administrativas, pudiendo ser causal de cancelación de la Certificación Ambiental.
Vigencia, caducidad y prórroga
La Certificación Ambiental pierde vigencia, si dentro del plazo de tres (03) años posteriores a su expedición, el titular no inicia la ejecución del proyecto. Al término de este periodo, la Certificación caduca automáticamente. El titular del proyecto que no haya dado inicio a sus actividades ni modificado el proyecto materia del estudio, podrá solicitar, por única vez, una prórroga por dos (02) años adicionales, debiendo presentar su solicitud dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento.
El titular del proyecto, vencidos los plazos señalados, deberá presentar el estudio ambiental incluyendo las modificaciones correspondientes, para el otorgamiento de una nueva Certificación Ambiental.En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores al inicio del proyecto, el titular del mismo deberá informar a la Unidad ambiental de VIVIENDA, el inicio de sus actividades.
Conclusiones
La Clasificación Anticipada es una herramienta esencial que agiliza el proceso al determinar el tipo de estudio ambiental necesario (DIA, EIA-sd o EIA-d) en función de la magnitud del impacto del proyecto, optimizando así el tiempo y los recursos.
El proceso de certificación ambiental, que incluye etapas claramente definidas como solicitud, evaluación, aprobación y seguimiento, garantiza un control riguroso de los compromisos asumidos por los titulares de los proyectos.
La Certificación Ambiental tiene una vigencia sujeta a plazos específicos, cuyo incumplimiento puede conllevar sanciones o la necesidad de presentar un nuevo estudio, fomentando así la ejecución responsable y oportuna de los proyectos.
Fuente: Redacción Isossoma
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