El Perú es un país con una vasta riqueza cultural y arqueológica, y se manifiesta en una gran cantidad de sitios y restos arqueológicos distribuidos a lo largo del territorio nacional, muchos de los cuales aún no han sido plenamente documentados.
Al mismo tiempo, el país experimenta un crecimiento sostenido en sectores como infraestructura, minería, energía y urbanismo, lo que implica una creciente demanda de uso del suelo y ejecución de obras en distintas regiones. En este escenario, surge la necesidad de asegurar que el desarrollo de nuevos proyectos se lleve a cabo sin poner en riesgo el patrimonio cultural , por ello, el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (de ahora en adelante CIRA) se ha convertido en un instrumento fundamental para garantizar que las obras planificadas no afecten vestigios arqueológicos.
¿Qué es el CIRA?
Emitido por el Ministerio de Cultura, el CIRA forma parte de los requisitos previos a la ejecución de cualquier proyecto que implique intervención directa sobre el terreno. Este documento certifica que en el área de intervención no se han identificado restos arqueológicos, permitiendo así el avance seguro de las actividades sin contravenir la normativa de protección del patrimonio.
¿Por qué es importante la Resolución Viceministerial N.° 356-2024-VMPCIC/MC?
Esta Resolución aprobó la “Guía para la expedición del certificado de inexistencia de restos arqueológicos en superficie (CIRAS)”, que establece las pautas que deben seguir los administrados para elaborar y presentar el expediente técnico a fin de solicitar el CIRAS.
CRITERIOS PARA APLICAR POR EL PERSONAL TÉCNICO
Durante la evaluación de la solicitud de un CIRAS, los criterios a aplicar por parte del personal de la Dirección de Certificaciones y de las Direcciones Desconcentradas de Cultura corresponden a las pautas que se han considerado para los administrados.
- Solo puede exigirse al administrado los requisitos previstos en el TUPA.
- Si las observaciones persisten, se mantiene la facultad de la administración de requerir única y exclusivamente, la subsanación de las observaciones realizadas, sin posibilidad de agregar nuevas, en un plazo adicional de diez días hábiles, bajo apercibimiento de denegar la expedición del CIRAS.
PAUTAS POR CONSIDERAR POR PARTE DE LOS ADMINISTRADOS
Para la presentación del expediente técnico correspondiente a la solicitud del CIRAS, el administrado tiene en cuenta que el artículo 34 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Cultura señalan como requisitos para la solicitud de expedición del CIRAS los siguientes:
- Solicitud: Debe ser presentada en la plataforma de los servicios en línea del Ministerio de Cultura, o por mesa de partes, mediante el formulario aprobado. Se debe consignar la modalidad de notificación y la dirección de notificación. Se debe marcar la documentación que se adjunta.
1.1. Memoria descriptiva del terreno (área a certificar): La información que debe contener la memoria descriptiva.
- NOMBRE DEL PROYECTO: Debe corresponder a lo indicado en el plano perimétrico, según los formatos que correspondan:
– Formato n.° 1: Plano perimétrico del área a certificar para áreas, según Anexo n.° 1, Formato n.° 2: Plano perimétrico del área a certificar para longitudes, según Anexo n.° 2, Formato n.° 3: Plano perimétrico del área a certificar para longitudes, según Anexo n.° 3 y Formato n.° 4: Plano perimétrico del área a certificar con exclusiones internas, según Anexo n.° 4.
- UBICACIÓN POLÍTICA: Corresponden datos como Departamento, Provincia, Distrito, Dirección( Solamente en caso de que el proyecto de inversión se encuentre en el casco urbano).
- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Corresponden datos como:
- Tipo de proyecto:(Público o Privado), si es proyecto de inversion publica indicar el nivel de gobierno (nacional, regional o local) y el codigo CUI o SNIP
- Antecedentes: Indicar actividades realizadas previamente en el ámbito de intervención.
- Tipo de obra: Puede ser agrícola, antena/estación base celular/macrocelda, campamento minero, canal de riego, cantera, carretera, concesión minera, depósitos, forestación, gas, habilitación urbana, infraestructura turística, infraestructura vial, infraestructura de recreación urbana, línea transmisión eléctrica, planta de tratamiento de residuos sólidos, predio rural, reservorio, saneamiento (agua, desagüe, alcantarillado), sistema de irrigación, unidad básica de saneamiento, otros.
- DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO:
- Longitud y servidumbre: Para proyectos que involucren líneas de transmisión, carreteras, tuberías de agua y desagüe, gasoductos, canales, muros perimétricos y obras semejantes deberá expresarse longitudinalmente, para lo cual se utilizarán metros o kilómetros como unidades de medida, y se indicará su respectiva servidumbre.
- Área y perímetro: Para el caso de predios, áreas de concesión minera, represas y otros, las áreas se expresarán en metros cuadrados o hectáreas , con su perímetro correspondiente.
- Especificaciones geodésicas: Sistema de coordenadas, Sistema de proyección cartográfica, Datum, Zona de proyección, Cuadrícula UTM.
- Cuadro de datos técnicos
- ACCESO: Indicar desde el área urbana más próxima.
- COLINDANCIAS: Norte, Sur, Este y Oeste
- PLANOS: Listado de los planos contenidos en el expediente
1.2. Plano perimétrico del área a certificar: La función del esquema de localización es ubicar en el espacio el área a certificar y los accesos, a fin de localizar durante la inspección ocular el área materia de certificación, por lo que los datos ahí vertidos deben corresponder a la realidad.
Conclusión
- El CIRAS es un instrumento preventivo y obligatorio: Este certificado garantiza que un terreno está libre de restos arqueológicos en superficie, y se convierte en un requisito indispensable antes de iniciar cualquier obra que implique movimiento de tierras.
- La evaluación del CIRAS es multidisciplinaria: Involucra a especialistas legales, ingenieros y arqueólogos que revisan integralmente los expedientes, asegurando el cumplimiento del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y la normativa vigente.
- El procedimiento está sujeto a criterios normativos claros y plazos definidos: Las observaciones deben limitarse a lo establecido en el TUPA, y los administrados tienen un plazo específico para subsanar observaciones, lo que reduce riesgos de dilación o arbitrariedad.
- El expediente técnico debe ser detallado y preciso: La calidad del expediente influye directamente en la viabilidad del proceso. Se exige una memoria descriptiva completa, planos georreferenciados, descripción técnica del proyecto y datos del terreno, entre otros.
Fuente: Redacción Isossoma
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