Base legal: Decreto Supremo N.° 013-2024-EM
Objetivo
Otorgar un plazo excepcional e improrrogable para que los titulares de actividades de hidrocarburos, sin certificación ambiental, presenten:
Plan Ambiental Detallado (PAD)
Plan de Abandono, si corresponde.
Finalidad
Facilitar la adecuación de estas actividades a las normas ambientales vigentes, garantizando su cumplimiento y reduciendo impactos negativos.
1. Plan Ambiental Detallado (PAD)
Plazo para acogerse: 1 año desde la vigencia del decreto (hasta el 25 de julio de 2025).
Presentación: Exclusivamente mediante la Ficha Única de Acogimiento al PAD (Anexo 1), con carácter de declaración jurada.
Solo se evalúan los componentes construidos y/u operativos antes de la entrada en vigor del decreto.
No se pueden incluir nuevos componentes o ampliaciones; estos deben pasar por el SEIA.
Si un titular presentó un acogimiento incompleto anteriormente, debe volver a presentarlo con toda la información.
Plazo para presentar el PAD: Hasta 3 años desde la vigencia del decreto (máximo 25 de julio de 2027).
Mientras se aprueba: El titular debe aplicar medidas de control ambiental en residuos, aguas, emisiones, ruido, suelos, ecosistemas, patrimonio y seguridad.
2. Plan de Abandono
Plazo máximo de presentación: 1 año desde la vigencia del decreto (25 de julio de 2025).
Debe elaborarse según la Resolución Ministerial N.° 231-2021-MINEM-DM.
Aplica para quienes requieran cerrar operaciones sin certificación ambiental.
3. Fiscalización
OEFA y OSINERGMIN mantienen plenamente sus funciones de supervisión y sanción en todas las etapas: acogimiento, evaluación, aprobación o desaprobación.
El cumplimiento de la norma no exime de obtener otros permisos habilitantes.
4. Implementación y difusión
MINEM debe, en un plazo de 30 días hábiles, realizar campañas de difusión y capacitación en coordinación con los Gobiernos Regionales, asegurando el cumplimiento del SEIA.
✅ En resumen:
Este decreto es una última oportunidad para que las empresas de hidrocarburos se adecuen ambientalmente mediante el PAD o el Plan de Abandono. No habrá prórrogas, y la fiscalización será constante.
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