El cumplimiento de las normas ambientales y las buenas prácticas sostenibles permiten contribuir con las condiciones de la calidad del ambiente y la salud de las personas, garantizando el bienestar de la ciudadanía, impulsando de manera sostenible el desarrollo del país.
Es por que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), impone una escala de sanciones a todas la empresas que incumplan sus obligaciones ambientales como lo establece la ley N° 29325, estas sanciones de contenido patrimonial y no patrimonial que pueden ser ejecutadas a través de los mecanismos de ejecución coactiva. Además, en virtud de dicha norma, el OEFA tiene la potestad de tipificar las infracciones administrativas y aprobar las escalas de sanciones correspondientes, considerando criterios de graduación, estableciendo para ello la gravedad de la infracción y el monto aplicable.
El OEFA ha aprobado diversos tipos de infracciones con sus respectivas escalas de sanciones aplicables a diferentes actividades; entre ellas están las administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicable a todo titular de actividades fiscalizables que esté obligado a contar con el referido instrumento aprobado por la Autoridad Ambiental Competente. La escala de sanciones va desde la amonestación hasta las 30 000 UIT (más de 130 millones de soles).
Entre las aplicables a las empresas de diferentes rubros, por sector, están, por ejemplo, las infracciones y escala de sanciones aplicables a las empresas del subsector de hidrocarburos (Res. n.° 035-2015-OEFA/CD), modificada por Res. N.° 014-2020-OEFA/CD) con sanciones que van desde la amonestación hasta las 30 000 UIT. Asimismo, los titulares de infraestructura de residuos sólidos que incumplan sus obligaciones respecto al manejo de dichos residuos, incurrirán en infracciones que van desde la amonestación hasta las 1400 UIT. (Res. N.° 017-2019-OEFA/CD)
¿Existen las infracciones de caracter level en materia ambiental?
Según el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA las infracciones leves son de carácter formal (documentos) que no causen daño o perjuicio.
¿𝗖𝘂á𝗹𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗶𝗻𝗳𝗿𝗮𝗰𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗹𝗲𝘃𝗲𝘀?
- Presentación extemporánea del Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos.
- Presentación extemporánea de la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos
- Otros de carácter formal.
¿𝗖𝘂á𝗹 𝗲𝘀 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗲𝗰𝘂𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝗿 𝗹𝗲𝘃𝗲𝘀?
Puede aplicarse el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria y declararse su archivo.
Les comparto la Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA donde se analizan las infracciones de naturaleza leve, cuya principal consecuencia es que pueda ser beneficiada por la subsanación voluntaria, y por tanto, declararse el ARCHIVO del PAS.
Revisa la escala de sanciones de la OEFA aquí
Fuente: gob.pe, Redacción Isossoma, Actualidad Ambiental
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