¿Quién sanciona las infracciones medioambientales?
El cumplimiento de las normas ambientales y las buenas prácticas sostenibles permiten contribuir con las condiciones de la calidad del ambiente y la salud de las personas, garantizando el bienestar de la ciudadanía, impulsando de manera sostenible el desarrollo del país.
Con esa perspectiva, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus funciones establecidas en la Ley n.º 29325, impone a los administrados que incumplen sus obligaciones ambientales contenidas en la norma respectiva (en las medidas impuestas por la entidad, así como en los instrumentos de gestión ambiental) sanciones de contenido patrimonial y no patrimonial que pueden ser ejecutadas a través de los mecanismos de ejecución coactiva. Además, en virtud de dicha norma, el OEFA tiene la potestad de tipificar las infracciones administrativas y aprobar las escalas de sanciones correspondientes, considerando criterios de graduación, estableciendo para ello la gravedad de la infracción y el monto aplicable.
El OEFA ha aprobado diversos tipos de infracciones con sus respectivas escalas de sanciones aplicables a diferentes actividades; entre ellas están las administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicable a todo titular de actividades fiscalizables que esté obligado a contar con el referido instrumento aprobado por la Autoridad Ambiental Competente (Res. n.° 006-2018-OEFA/CD). La escala de sanciones va desde la amonestación hasta las 30 000 UIT (más de 130 millones de soles).
Las principales infracciones que usualmente identifica la OEFA son las siguientes:
𝟭. 𝗡𝗼 𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗿 𝗰𝗼𝗻 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝗺𝗼𝗻𝗶𝘁𝗼𝗿𝗲𝗼 𝗮𝗺𝗯𝗶𝗲𝗻𝘁𝗮𝗹
Esta infracción se configura cuando se incumple con realizar los monitoreos ambientales del IGA (agua, efluentes, aire, emisiones, ruido, suelo, sedimentos, etc.) También se incumple cuando no se realizan en los puntos, parámetros o frecuencias establecidas. Igualmente, se debe de cumplir con acreditación, calibración y el protocolo sectorial que sea obligatorio.
𝟮. 𝗡𝗼 𝗱𝗮𝗿 𝗹𝗮𝘀 𝗳𝗮𝗰𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗱𝘂𝗿𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗹𝗮 𝘀𝘂𝗽𝗲𝗿𝘃𝗶𝘀𝗶ó𝗻
Esta infracción se configura cuando se generan demoras para el inicio de la supervisión o se suspende la visita sin justificación. También se evaluará que se pueda visitar todas las instalaciones y/o componentes considerados en el plan del funcionario, sin limitaciones del administrado. Igualmente, se debe cumplir con remitir la información solicitada por la autoridad.
𝟯. 𝗜𝗻𝗰𝗼𝗿𝗽𝗼𝗿𝗮𝗿 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗼𝗻𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗻𝗼 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗲𝗺𝗽𝗹𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗜𝗚𝗔
Esta infracción se configura cuando la empresa adiciona componentes o instalaciones que exceden los autorizados en el IGA. Esta infracción también se genera si la incorporación recae sobre un expediente que sigue en trámite en la autoridad de certificación. Igualmente, será componente no autorizado si la instalación ha sido ampliada o reubicada. En esta infracción, la autoridad ordenaría multa y cierre o abandono.
𝟰. 𝗡𝗼 𝗴𝗲𝘀𝘁𝗶𝗼𝗻𝗮𝗿 𝗱𝗲 𝗺𝗮𝗻𝗲𝗿𝗮 𝗮𝗱𝗲𝗰𝘂𝗮𝗱𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗿𝗲𝘀𝗶𝗱𝘂𝗼𝘀 𝘀ó𝗹𝗶𝗱𝗼𝘀
Esta infracción se configura cuando la empresa no cumple con las medidas ambientales desde la generación del residuo hasta su etapa final, donde se dispone. El incumplimiento puede deberse a un inadecuado almacenamiento primario, intermedio o central. Igualmente, por no realizar una segregación de acuerdo a sus características. También se evaluará la documentación de sustento como declaración trimestral de residuos peligrosos, declaración anual y los certificados de disposición final, entre otros.
𝟱. 𝗡𝗼 𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗿 𝗰𝗼𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗟í𝗺𝗶𝘁𝗲𝘀 𝗠á𝘅𝗶𝗺𝗼𝘀 𝗣𝗲𝗿𝗺𝗶𝘀𝗶𝗯𝗹𝗲𝘀
Esta infracción se configura cuando la empresa no cumple con cualquiera de los parámetros establecidos tanto para emisiones como para efluentes. Para acreditar el incumplimiento es suficiente el exceso «en cualquier momento» del algún parámetro, salvo que sea pH donde aplica la regla del rango permitido.
Fuente: Redacción Isossoma, El Peruano, Dr. Lalo Choque, OEFA
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