Estas auditorías son obligatorias y se aplican para todas las empresas, sin importar el tamaño, su tipo de actividades, productos y servicios.
▶ La periodicidad de estas se realiza conforme al listado de actividades comprendidas en el seguro complementario de trabajo de riesgo descritas en el Decreto Supremo N.° 008-2022-SA, deberán realizarse auditorias de SGSST cada (2) años para las actividades descritas en este reglamento. Los empleadores que no realizan actividades de riesgo las efectuaran con una periodicidad de tres (3) años.
▶ Los empleadores que cuenten con diez (10) trabajadores y cuya actividad no se encuentra en el listado de actividades comprendidas en el seguro complementario de trabajo de riesgo, solo están obligados a realizar auditorías cuando la Inspección del Trabajo así lo ordene, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del SGSST, Decreto Supremo N.° 014-2013-TR.
▶ El auditor que realiza las auditorias periódicas para el SGSST debe estar inscrito en el registro de auditores autorizados por el MTPE y no debe tener ningún tipo de vínculo con la empresa a fin de garantizar su independencia. La selección del auditor debe contar con la participación de los trabajadores y sus representantes, para cuyo efecto el empleador publicará la lista de al menos dos (2) candidatos para realizar la auditoría, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del SGSST, Decreto Supremo N.° 014-2013-TR.
▶ El no realizar estar auditorias del SGSST representa una infracción grave de SST de acuerdo al artículo 27.14 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, Decreto Supremo N.° 019-2006-TR; el cual se encuentra tipificado en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-TR, publicado el 10 de febrero de 2020, el cual indica en el artículo 48.1 el monto de las multas administrativas se expresa en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), para el caso de multas graves se considera lo siguiente escala:
1⃣ Micro empresa hasta 2,227.5 soles
2⃣ Pequeña empresa hasta 22,275 soles
3⃣ No Mype hasta 129,294 soles
«Con ello, se fomenta y se exhorta a las empresas a realizar auditorías periódicas al SGSST por auditores autorizados por el MTPE para verificar la eficacia de su sistema y prevenir riesgos laborales en pro de la mejora continua».
Fuente: Redacción Isossoma, Actualidad Ambiental
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