Mediante Decreto Supremo Nº 013-2023-MINAM se establecen medidas para optimizar el proceso de evaluación del impacto ambiental. Es de destacar que:
OPINIONES VINCULANTES
- Se crea un mecanismo de articulación para los opinantes técnicos vinculantes en los proyectos priorizados, con la finalidad de lograr la consistencia técnica entre entidades y evitar actuaciones que dilatan el procedimiento. En efecto, es bastante conocido que existen observaciones discordantes entre la autoridad competente y los opinantes.
- Opinantes designan sus «comisionados» quien se se involucra en el proceso de evaluación del impacto ambiental, conocen el proyecto y están al tanto de los avances, reuniones entre otros.
- Comisionados están a disposición para poder asistir a reuniones y además se sujetan al Plan de Trabajo que establece el SENACE, con hitos y plazos claros.
«Se busca lograr la consistencia técnica entre entidades y evitar idas y vueltas innecesarios que dilatan el proceso»
OPINIONES NO VICULANTES
- El requerimientos de opiniones no vinculantes debe estar debidamente justificado
- La autoridad competentes utiliza los informes para formular sus propias observaciones, de corresponder
- Los informes que emiten las entidades no son trasladados directamente al administrado para que resuelva las observaciones. Sin embargo son accesibles por el titular y pueden acompañar al informa de la autoridad competente como sustento.
- Se regula la solicitud de opiniones no vinculantes, las cuales deben estar debidamente sustentadas.
«Esto es un gran avance pues en muchos casos se piden opiniones a diestra y siniestra a diferentes entidades y estas a veces realizan observaciones fuera de lugar, y estos informes se trasladan al titular para el vea como resuelve».
MODIFICACIONES DEL PAD
- Los componentes que tengan PAD o MTD que recaen sobre un EIA, se pueden modificar por un ITS
- La disposición que señala que se deben integrar en la próxima actualización o modificación, no será una restricción o paso previo para modificar el componente en un ITS o una MEIA
- La integración o incorporación consiste en dar cuenta en los antecedentes, en la descripción del proyecto y recoger las medidas ya aprobadas en el APD, según sea aplicable.
«La regulación señalaba que estos se integraban en la próxima actualización o modificación, pero se había entendido que hasta que esa integración no sucediera (que podría tomar 2 años en el caso de una MEIA) el componente no se podía modificar».
OPINIÓN DEL SENAMHI
- Se deroga la norma que estableció el servicio exclusivo (opinión vinculante) del SENAMHI
- MINAM conjuntamente con SENAMHI emite una guía en el marco de la caja de herramientas del SEIA; con enfoque en impactos ambientales a la calidad del aire
- En tanto ello no suceda, los modelos se elaboran conforme el manual de SENAMHI
«Esta especie de opinión vinculante creada por fuera del SEIA (¡increíble!), ha sido derogada y los modelos de dispersión de contaminantes se elaboran conforme las normas del SEMAMHI (manual).
LÍNEA BASE HIDROBIOLÓGICA
- Se deroga la norma que estableció el requerimiento de autorización por parte del PRODUCE
- El recojo de información de líea base hidrobiológica se ejecuta conforma lo ha establecdio el MINAM en la guía de Línea Base
🐟 «El permiso de PRODUCE para línea base hidrobiológica ya no será requerido. En efecto, este permiso estaba duplicando lo que ya indica la Guía para Linea Base del MINAM, en donde se específica claramente el diseño muestral, las metodologías, los métodos de captura, entre otros. La norma también menciona que habrá una actualización de la Guía de Línea Base».
MONITOREO BIOLÓGICO
- No se requiere la autorización de estudios del patrimonio para los monitoreos de vigilancia y control de los instrumentos de gestión ambiental que hubieran contado con la opinión del SERFOR
- El SERFOR cuenta con un plazo para identificar las acciones de captura temporal, que no requieren la autorización de estudios del patrimonio, y que se ejecutarán libremente.
- Culminado dicho plazo, SERFOR actuliza sus normal
🌳 El permiso de SERFOR para los monitoreos biológicos de los EIA aprobados que cuenten con opinión del SERFOR ya no será requerido. Asimismo, se establece que el SERFOR debe identificar que actividades de captura temporal no requieren de permiso. Esto es importante porque en la actualidad se pide el permiso de patrimonio para recojo de heces plumas y otras acciones que se realizan in situ, se debe transitar a un mecanismo de estándares pre-establecidos sin requerir un permiso.
ETAPA DE ADMINISIBILIDAD


⬆ «Se precisa que la etapa de Admisibilidad consiste en un de verificación de requisitos, lo que prevé un plazo corto para revisión. Es sabido por ejemplo, que la Dirección de Infraestructura del SENACE toma cerca de 07 días para la revisión de admisibilidad mientras que la de Recurso Naturales, puede tomar hasta 04 meses incluyendo el tiempo que tiene el titular para absolver».
MEDIDAS CONPLMENTARIAS



Fuente: Redacción Isossoma, Paula del Carpio, MINAM
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