Introducción
El sector hidrocarburos desempeña un papel fundamental en el desarrollo económico y energético del Perú, pero también conlleva importantes desafíos ambientales. Actividades como la exploración, explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos pueden generar impactos significativos en los ecosistemas, afectar la calidad ambiental y poner en riesgo la salud de las comunidades cercanas.
Para mitigar estos efectos, la normativa ambiental ha evolucionado con el objetivo de garantizar que las empresas implementen estrategias de prevención, mitigación y corrección de impactos. Sin embargo, algunas operaciones iniciaron sin contar con la aprobación previa de sus instrumentos de gestión ambiental (IGA), lo que ha llevado a la creación de mecanismos que permitan su adecuación a los estándares actuales. Uno de estos mecanismos es el Plan Ambiental Detallado (PAD).

¿Qué es un Plan Ambiental Detallado (PAD)?
El Plan Ambiental Detallado (PAD) es un instrumento de gestión ambiental correctivo, diseñado para permitir que las empresas del sector hidrocarburos que iniciaron actividades sin un IGA aprobado se adecuen a la normativa ambiental vigente. Fue implementado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2018-EM y actualizado con el D.S. N. º 013-2024-EM, estableciendo fechas excepcionales para su acogimiento y presentación.
El PAD actúa como un mecanismo regulador, permitiendo la mitigación de impactos ambientales preexistentes y asegurando que las operaciones en curso cumplan con los estándares de protección ambiental.
Lineamientos para la formulación del PAD
Los lineamientos para la formulación del PAD están establecidos en la Resolución Ministerial N. º 113-2019-MEM/DM, y se aplican en los siguientes casos:
- Actividades de comercialización de hidrocarburos que hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones sin contar con la previa aprobación del procedimiento de modificación o un IGA.
- Otras actividades de hidrocarburos que ya cuenten con un IGA pero hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones sin el procedimiento de modificación correspondiente.
Según D. S. N.° 013-2024-EM se debe presentar la previa comunicación del acogimiento del PAD dentro de 1 año a partir de su vigencia, los Titulares deberán presentar la “Ficha Única de Acogimiento al Plan Ambiental Detallado” ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas o ante los Gobiernos Regionales. El Titular debe acreditar que las actividades y/o componentes objeto de adecuación deben estar en operación hasta antes de la entrada en vigor del decreto. Este decreto supremo tiene la finalidad de promover la adecuación EXCEPCIONAL de las actividades de hidrocarburos en curso.
El PAD debe contener la descripción de la actividad y las medidas de manejo ambiental, las medidas de abandono de la actividad, entre otros aspectos. El MINEM aprobó estos lineamientos para la formulación del PAD mediante la Resolución Ministerial N° 113-2019-MEM/DM.
Luego de la aprobación de los lineamientos antes mencionados, el Titular deberá presentar el PAD dentro de un plazo EXCEPCIONAL de 3 años, a partir de la entrada en vigencia del D. S. N.° 013-2024-EM, pasado el plazo ya no se permitirán nuevas solicitudes para su adecuación.
En tanto no se cuente con el PAD aprobado, el Titular debe implementar las medidas de control y mitigación previstas en las normas generales para el manejo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos,entre otras (art.4 del D.S. N.° 013-2024-EM).
Según RM Nº 113-2019-MEM-DM, para la evaluación del PAD, la Autoridad Ambiental Competente realizará su revisión en un máximo de 20 días hábiles, otorgando 10 días adicionales al Titular, para subsanar en caso de que existan observaciones. Posterior a ello, dentro de 10 días hábiles, la Autoridad emitirá la resolución respectiva.
Durante la evaluación del PAD, en un plazo de 5 días hábiles de presentado, el Titular debe apersonarse ante la Autoridad Competente para recabar el formato de publicación para difundir la puesta a disposición del público del PAD bajo evaluación.
De aprobarse el PAD, el Titular se encuentra facultado a regularizar las autorizaciones que correspondan. Asimismo, en caso las actividades se localicen al interior de un ANP, en su zona de amortiguamiento o en un ACR, la Autoridad Ambiental Competente debe solicitar la opinión técnica favorable del SERNANP. De igual forma, cuando las actividades se encuentren relacionadas con el recurso hídrico se debe solicitar la opinión técnica favorable de la ANA. En el supuesto previsto en el literal B, el PAD que sea aprobado deberá integrarse al Estudio Ambiental con el que cuenta el Titular.
Contenido mínimo del PAD
Según los anexos 1 y 2 de la R.M. N° 113-2019-MEM/DM, el contenido mínimo del PAD incluye:
- Datos generales
- Antecedentes de la actividad
- Ubicación de la actividad
- Caracterización ambiental
- Evaluación de impactos ambientales
- Planes y programas de manejo ambiental
- Plan de contingencias
- Plan de abandono
- Anexos
Estos elementos aseguran que las actividades de hidrocarburos en proceso de adecuación minimicen sus impactos ambientales y cumplan con los estándares regulatorios.

Autoridades ambientales competentes
Las entidades encargadas de la evaluación y aprobación de los PAD son:
- Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH).
- Gobiernos Regionales (GORE), cuando las actividades hidrocarburíferas estén bajo su competencia.
Además, si las actividades se encuentran dentro de un Área Natural Protegida (ANP) o su zona de amortiguamiento, la autoridad ambiental competente debe solicitar la opinión técnica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP). Asimismo, si las actividades impactan recursos hídricos, se debe obtener la opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
Beneficios del PAD
La implementación del PAD ofrece varios beneficios para las empresas y el medio ambiente:
- Regularización de operaciones sin IGA previo, evitando sanciones y garantizando la continuidad de las actividades.
- Reducción del impacto ambiental, mediante la implementación de medidas correctivas y preventivas.
- Alineación con los estándares ambientales exigidos por entidades como el MINEM, OEFA y OSINERGMIN, previniendo multas o la paralización de operaciones.
- Mayor transparencia y seguridad jurídica para las empresas del sector hidrocarburos.
Conclusión
El Plan Ambiental Detallado (PAD) es una herramienta fundamental para la regulación ambiental en el sector hidrocarburos en el Perú. Su implementación responde a la necesidad de corregir actividades iniciadas sin una planificación ambiental adecuada y garantizar que las operaciones actuales cumplan con los estándares de sostenibilidad.
Dado que la regulación ambiental en el sector hidrocarburos se ha fortalecido en los últimos años, el PAD representa una oportunidad clave para que las empresas cumplan con sus obligaciones legales, reduzcan su impacto ambiental y contribuyan al desarrollo responsable del sector. Es fundamental que las empresas inicien cuanto antes su proceso de adecuación para evitar sanciones y promover una actividad económica más sostenible.
Fuente: Redacción Isossoma
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