El Ministerio de la Producción (PRODUCE) aprobó la Resolución Ministerial N.° 000279-2025-PRODUCE, que establece disposiciones específicas para la gestión de residuos sólidos en actividades de la industria manufacturera y comercio interno que no están obligadas a contar con un Instrumento de Gestión Ambiental (IGA).
Esta medida fortalece la trazabilidad y el control ambiental en sectores productivos que, aunque no requieren un IGA, generan residuos sólidos no municipales que deben manejarse de manera adecuada y sostenible.
✅ ¿Qué regula la RM N° 000279-2025-PRODUCE?
La norma obliga a determinados titulares a presentar, cuando superen los umbrales establecidos:
Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales (DAMRS).
Manifiestos de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos (MMRSP).
Ambos deben presentarse en formato digital a través del SIGERSOL, el Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos administrado por el MINAM.
🏭 Actividades comprendidas
Industria manufacturera
Elaboración de alimentos, bebidas y tabaco.
Textiles, prendas de vestir, cuero, madera y papel.
Químicos, plásticos, minerales no metálicos, metales y productos electrónicos.
Maquinaria, vehículos, muebles y otras industrias conexas.
Almacenes vinculados a manufactura (insumos y químicos).
Comercio interno
Supermercados, centros comerciales y mercados mayoristas.
Almacenes y tiendas por departamento.
Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.
Laboratorios físico-químicos y bromatológicos.
Almacenes de insumos y productos químicos.
📌 Condiciones para la presentación de la DAMRS y el MMRSP
Los titulares estarán obligados a reportar cuando:
Generen más de 145 kg/día de residuos sólidos no peligrosos.
Generen más de 100 kg/mes de residuos peligrosos (promedio anual).
Realicen procesos de valorización energética (coprocesamiento, coincineración, pirólisis, etc.).
Generen materiales de descarte en procesos productivos.
📑 Información complementaria
El Anexo de la resolución incluye pautas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones.
Las actividades con Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) deberán cumplir con los plazos fijados en dichas disposiciones.
Quienes no estén obligados a presentar la DAMRS o el MMRSP deberán cumplir igualmente con otras normas vigentes en materia de gestión de residuos.
⏰ Vigencia
La norma entrará en vigor el 1 de enero de 2026, otorgando a los titulares un plazo de adecuación antes de la obligatoriedad.
🔎 Conclusión
La RM N.° 000279-2025-PRODUCE marca un hito en la gestión de residuos sólidos industriales y comerciales en el Perú. Su implementación refuerza:
La trazabilidad de los residuos.
La fiscalización ambiental por parte del OEFA y el MINAM.
La transición hacia una producción más limpia y responsable.
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Con esta normativa, se busca homogeneizar estándares ambientales, mejorar la gestión de riesgos asociados a residuos peligrosos y generar mayor seguridad regulatoria para empresas que, aunque no cuenten con un IGA, forman parte de cadenas productivas de alto impacto.
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