El MIDAGRI aprobó, mediante la Resolución Ministerial N° 0344-2025-MIDAGRI, los Términos de Referencia (TDR) para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y del Plan Ambiental Detallado (PAD), aplicables a las actividades agrícolas, pecuarias, forestales e hídricas.
Esta norma marca un avance clave en la gestión ambiental del sector productivo, estableciendo un marco homogéneo y técnicamente sólido para la elaboración de estudios ambientales.
🎯 Objetivo de la norma
El propósito principal es garantizar que los proyectos productivos cumplan con estándares técnicos y ambientales adecuados, fomentando la sostenibilidad, la mitigación de impactos y el respeto por los ecosistemas.
📘 ¿Qué aprueba la Resolución?
Se aprueban cuatro Términos de Referencia (TDR) para el PAMA, según el tipo de actividad:
Producción y/o transformación agrícola
Producción y/o transformación pecuaria
Irrigaciones y/o afianzamiento hídrico
Producción y/o transformación forestal
Además, se aprueba un TDR para el PAD, aplicable a ampliaciones o modificaciones ejecutadas sin contar con una evaluación ambiental previa.
Estos documentos —incorporados como cinco anexos oficiales— detallan los requisitos técnicos, criterios de evaluación, metodologías y formatos obligatorios para su aplicación.
⚙️ Puntos clave de aplicación
a) Aplicación de los TDR y PAD
Todo proyecto sujeto a PAMA deberá aplicar el TDR correspondiente a su tipología.
Los proyectos que se ampliaron o modificaron sin evaluación previa deberán presentar un PAD según el TDR aprobado.
Los TDR sirven como guía técnica para definir actividades correctivas, monitoreos e indicadores ambientales.
b) Integración normativa
Los TDR y PAD aprobados forman parte integral y obligatoria de la norma.
Esta integración cierra vacíos y ambigüedades técnicas, asegurando consistencia en los procesos de evaluación ambiental.
c) Supervisión, cumplimiento y sanciones
Los estudios deben ser evaluados por la autoridad ambiental competente (MIDAGRI, OEFA o gobiernos regionales).
El incumplimiento puede generar observaciones, sanciones, suspensión o rechazo del estudio ambiental.
d) Flexibilidad técnica dentro de límites
La norma permite ajustes justificados técnicamente, según las características del proyecto o el ecosistema.
Sin embargo, los anexos establecen formatos, indicadores mínimos y metodologías obligatorias.
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