La Ley Nº 31316 y su Reglamento D.S. Nº 021-2025 establecen obligaciones, límites técnicos y procedimientos para prevenir y controlar la contaminación lumínica generada por Elementos de Publicidad Exterior (EPE), alumbrado público e iluminación en actividades deportivas, industriales y de servicios.
Esta normativa busca proteger la salud humana, la fauna silvestre, el paisaje nocturno y promover la eficiencia energética.
1. Finalidad del Reglamento
El D.S. Nº 021-2025 establece criterios y obligaciones para:
Regular y controlar la contaminación lumínica en espacios urbanos y naturales.
Garantizar un entorno seguro para las personas.
Proteger la fauna y los ecosistemas sensibles.
Ordenar el territorio y promover iluminación responsable.
2. Alcance y exclusiones
Aplica a:
Elementos de Publicidad Exterior (EPE) de 12 m² o más por cara.
Paneles iluminados y pantallas electrónicas.
Alumbrado público.
Iluminación de instalaciones deportivas, industriales y de servicios.
Exclusiones:
Quedan fuera las instalaciones donde la iluminación es esencial para la seguridad pública, como:
Centros de salud
Comisarías
Estaciones de transporte
Instalaciones policiales/militares
Tramos viales con iluminación obligatoria
3. Definiciones clave
Estas definiciones aseguran criterios uniformes en autorizaciones, fiscalización y sanciones:
Luminancia: Nivel de brillo que emite o refleja una superficie.
EPE luminoso: Genera luz propia (ej. pantallas LED).
EPE iluminado: Requiere luz externa.
Entorno sensible: Áreas naturales protegidas y ecosistemas frágiles.
Instrumento financiero: Garantía que cubre retiro y disposición final del EPE.
4. Autorización para instalación y operación de EPE
4.1 Requisito obligatorio
Ningún EPE puede operar sin autorización previa. El titular debe presentar:
Solicitud formal.
Ficha Técnica (coordenadas, memoria descriptiva, especificaciones de luminancia, inventario del entorno y medidas de mitigación).
Seguro de responsabilidad civil.
Instrumento financiero para garantizar retiro y gestión de residuos.
Pago de derecho de trámite.
⏳ La autoridad tiene 30 días hábiles para resolver.
4.2 Renovación
Debe solicitarse antes del vencimiento e incluir:
Declaración de no modificación técnica.
Ficha actualizada cuando corresponda.
Vigencia del seguro e instrumento financiero.
5. Restricciones de ubicación y condiciones técnicas
5.1 Restricciones
Está prohibido instalar pantallas electrónicas en:
Zonas residenciales.
Áreas a menos de 500 metros de parques, riberas, playas, ANP y ecosistemas frágiles.
5.2 Cumplimiento técnico
Todo EPE debe cumplir:
Reglamento Nacional de Edificaciones
Normas de seguridad eléctrica
Defensa Civil
Prohibición de instalación en fajas de servidumbre eléctrica
5.3 Luminancia
Los EPE deben respetar límites máximos de luminancia y contar con:
Sistemas de regulación
Calibración
Monitoreo permanente
6. Condiciones de operación
6.1 Horario obligatorio
Los EPE luminosos deben permanecer apagados de 00:00 a 07:00 todos los días.
6.2 Registros obligatorios
Los operadores deben mantener:
Registros de mantenimiento
Calibración
Monitoreo de luminancia
Funcionamiento del sistema de apagado automático
7. Gestión ambiental y manejo de residuos
Responsabilidades del titular:
Residuos de instalación
Residuos electrónicos (especialmente LED)
Residuos del retiro o fin de vida del EPE
Si el titular incumple, la autoridad puede ejecutar el instrumento financiero para retirar el EPE.
8. Fiscalización: municipalidades y OEFA
Municipalidades
Autorizan y fiscalizan EPE.
Mantienen registro de autorizaciones.
Realizan inspecciones técnicas, de horario y luminancia.
OEFA
Realiza fiscalización estratégica y monitoreo aleatorio.
Coordina con EFA municipales ante hallazgos.
9. Diagnóstico municipal y Plan de Acción
Diagnóstico obligatorio incluye:
Inventario de fuentes luminosas
Medición de luminancia
Identificación de zonas sensibles
Análisis de impactos
Plan de Acción debe incluir:
Medidas de mitigación
Cronograma
Presupuesto
Metas e indicadores
Programa de monitoreo continuo
10. Plazos de adecuación
Los EPE instalados antes del reglamento tienen hasta 3 años para:
Solicitar autorización
Regularizar ubicación
Implementar control horario
Cumplir límites de luminancia
Presentar instrumento financiero
11. Infracciones y sanciones
Clasificación:
Leves
Graves
Muy graves
Según daño, reincidencia, beneficio ilícito y afectación a zonas sensibles.
Sanciones:
Multas (UIT)
Retiro del EPE
Suspensión temporal
Ejecución del instrumento financiero
Medidas correctivas adicionales
12. Anexos técnicos obligatorios
Ficha Técnica incluye:
Datos del titular
Descripción técnica
Ubicación
Análisis del entorno
Evaluación de impactos
Plan de manejo de residuos
Programa de monitoreo
13. Conclusiones principales
El Reglamento exige a los titulares de EPE:
Autorización previa
Cumplir límites de luminancia
Respetar horarios
Evitar zonas sensibles
Gestionar residuos y retiro final
Constituir instrumento financiero
La implementación requiere acompañamiento técnico para evitar sanciones y asegurar cumplimiento ambiental.
Fuente: Redacción ISOSSOMA
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