Introducción
El acceso a agua potable y saneamiento es esencial para la salud pública y el desarrollo sostenible. Sin embargo, la construcción de redes de agua, alcantarillado o plantas de tratamiento de aguas residuales no solo mejora la calidad de vida, sino que también puede generar impactos en el entorno. Desde la alteración del suelo hasta el consumo de recursos naturales, cada proyecto debe ser evaluado para garantizar que su ejecución sea ambientalmente responsable.
Por ello, existen herramientas normativas que permiten identificar y minimizar estos impactos, facilitando la aprobación de proyectos sin afectar el equilibrio ecológico. Conocer estos procedimientos es clave para evitar retrasos, cumplir con la legislación vigente y asegurar que las iniciativas de saneamiento sean sostenibles.
¿Qué es la Ficha Técnica Ambiental (FTA)?
Es un instrumento de gestión ambiental que permite evaluar de manera preliminar los impactos de un proyecto de inversión del sector Saneamiento sobre el medio ambiente, la última modificación de la Resolución Ministerial de este IGA corresponde a la R.M. N° 488-2023-VIVIENDA (esta modifica a la R.M. 036-2017-VIVIENDA), en la cual se aprueba la FTA para los proyectos de este sector que no están comprendidos en el SEIA que:
- No han iniciado su ejecución deben registrar la información de su proyecto en la FTA, conforme al Anexo 1
- Actividades en curso del Sector Saneamiento (esto incluye FTA para actividades paralizadas (FTA-P); Ficha Técnica Ambiental para las actividades en ejecución (FTA – E); y Ficha Técnica Ambiental para las actividades en operación y mantenimiento (FTA-O&M)
- Actividades en curso del Sector Saneamiento que se encuentren dentro del proceso de adecuación progresiva establecido en el marco del D.L. N° 1285, de prestadores de servicios de saneamiento inscritos en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva – RUPAP, en tanto no se encuentren comprendidos dentro del alcance de la R. M. N° 383- 2016-MINAM
- Las actividades en curso del Sector Saneamiento no comprendidas dentro del alcance de la R. M. N° 383-2016-MINAM, que hayan iniciado su ejecución, hasta antes de la entrada en vigencia de la R. M. N° 488-2023-VIVIENDA, deben registrar la información de su actividad en la FTA en un plazo máximo de cuatro (04) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma.
Algunas disposiciones que se encuentran en esta norma sobre los proyectos o actividades ya mencionados son:
- La Entidad de Fiscalización Ambiental(EFA) puede ordenar la presentación de la FTA a aquellos titulares de las actividades en curso del Sector Saneamiento, sin perjuicio de la sanción y las medidas administrativas que correspondan.
- El registro de información de las FTA se hace a través del llenado virtual, usando la plataforma del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda).
- También se dispone que el desarrollo de las FTA sea realizada y suscrita por un ingeniero sanitario, civil, ambiental o un profesional de carrera afín a la naturaleza del proyecto. La FTA de las actividades que se encuentren en operación y mantenimiento, puede ser desarrollada y suscrita por el profesional responsable de la operación y mantenimiento de la infraestructura o por un ingeniero sanitario, civil, ambiental o un profesional de carrera afín a la naturaleza de la actividad.
- La EFA correspondiente debe supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las medidas de prevención y control incluidas en la FTA .
- El titular , en cualquier momento, puede modificar la información registrada en la FTA, siempre que dicha modificación sea no significativa. Para ello, mediante una solicitud dirigida a la Autoridad Ambiental Competente, solicita el acceso, a efectos que registre la información.
A tener en cuenta
- Los «Proyectos integrales de Agua y Saneamiento o la ejecución parcial de cualquiera de sus componentes que se ubiquen en Áreas Naturales Protegidas o Zonas de Amortiguamiento, así como zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos» están sujetas al SEIA y requieren certificación ambiental, por lo tanto, no les corresponde rellenar la FTA.
Contenido general de las FTA
El contenido de las FTA son similares y se encuentran en los Anexos 1 y 3 de la R.M. N° 488-2023-VIVIENDA, en caso de necesitar más detalles, revisarlos directamente desde https://www.gob.pe/institucion/vivienda/normas-legales/4830511-488-2023-vivienda.
- Datos Generales
- Localización del Proyecto
- Antecedentes del Proyecto
- Descripción del Proyecto
- Condiciones ambientales y sociales del entorno del Proyecto
- Participación Ciudadana
- Identificación de Impactos Ambientales
- Medidas de Prevención y de Mitigación
- Plan de Manejo y Minimización de Residuos Sólidos
- Programa de Monitoreo Ambiental
- Plan de Contingencias
- Plan de Cierre o Abandono de la etapa de ejecución de obra
- Cronograma y Presupuesto de la implementación de las medidas
- Presupuesto
- Cronograma de Elaboración de Reporte de Cumplimiento de Compromisos Ambientales
Beneficios
- Facilita el cumplimiento normativo, ya que evita sanciones o paralizaciones por incumplimiento de regulaciones ambientales.
- Ayuda a identificar y mitigar posibles afectaciones al ambiente desde la fase de planificación.
- Identifica posibles impactos ambientales y establece medidas de mitigación antes de que se conviertan en problemas mayores.
- Al anticipar los impactos ambientales, permite una mejor planificación y distribución de materiales, tiempo y personal.
Conclusión
La Ficha Técnica Ambiental (FTA) es un Instrumento de Gestión Ambiental esencial para proyectos de saneamiento. Agiliza trámites y reduce costos, permitiendo la evaluación y mitigación eficiente de los impactos ambientales, asegurando el cumplimiento normativo y promoviendo una ejecución de proyectos más ordenada, sostenible y responsable con el medio ambiente.
Contar con una FTA bien elaborada no solo es una exigencia legal, sino una oportunidad para garantizar proyectos responsables con beneficios tanto para la sociedad como para el ecosistema, especialmente en un contexto donde la sostenibilidad y el cumplimiento ambiental son cada vez más relevantes.
Fuente: Redacción Isossoma
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