Este 25 de octubre, se celebra el Día de los Trabajadores en Construcción Civil, fecha no laborable para los obreros de la construcción de todo el país, pero con goce de salario sin afectación al dominical, de acuerdo a Ley 24324.
La instauración del 25 de octubre como Día de los Trabajadores en Construcción Civil fue un acuerdo de sindicatos de construcción civil de América Latina durante el congreso constitutivo de la Federación Latinoamericana de la Edificación, Madera y Materiales de la Construcción (FLEMACON) realizado en Lima en 1970.
La Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) luchó durante 15 años para conquistar el Día de los Trabajadores en Construcción Civil en el país como feriado con goce de haber, el mismo que fue instituido mediante la Ley 24324, en 1985.
¿A quién se le considera como trabajador de construcción civil?
Son considerados (a) a todos los (a) trabajadores que realizan, libremente y de manera eventual o temporal una labora de construcción para otra persona, sea natural o jurídica y quien a su vez se encuentre dentro de lo establecido en el Código 45 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (Preparación de terrenos, Construcción de Edificios Completos, Acondicionamientos de Edificios, Terminación de Edificios, Alquiler de Equipo de Construcción con Operarios), con una relación de dependencia y a cambio de una remuneración, serán considerados como trabajadores del Régimen Especial de Construcción Civil; salvo lo establecido en el Art 14°del Decreto Legislativo N°727, sobre obras menores a 50 UI, es decir en caso la obra no supera las 50 UIT el empleador no está obligado a pagar los beneficios del régimen laboral de construcción civil
¿Todos los trabajadores dedicados al rubro de la construcción, se encuentran dentro del presente régimen laboral?
NO, la condición para pertenecer al régimen laboral de Construcción Civil es que el valor de la obra en donde trabaje debe superar las 50 UIT
¿Cómo es el contrato de los trabajadores?
El contrato es Colectivo, todos los años CAPECO (Cámara Peruana de la Construcción) en representación de los empleadores y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú), en representación de los trabajadores, acuerdan las condiciones laborales y remunerativas de los trabajadores del régimen laboral de construcción civil.
Categorías de los trabajadores
Según los trabajos y responsabilidades, se les clasifica de la siguiente manera:
Operario: Albañiles, carpinteros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, choferes, mecánicos y demás trabajadores que tengan alguna especialidad.
Oficial: Son los ayudantes de los operarios, no tienen especialidad
Peón: Son trabajadores no calificados, realizan labores diversas de apoyo.
Fuente: Redacción Isossoma, MTPE, Revista Construir
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