
Aprueban tipificación de la infracción administrativa y escala de sanciones en materia ambiental aplicable a entidades de chatarreo habilitadas como infraestructuras de valorización
Es una infracción administrativas incumplir las obligaciones ambientales aplicables a la actividad de las plantas de chatarreo habilitadas como infraestructura de valorización.
Esta conducta infractora es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta 300 UIT
Se aplicará la metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones.
Se aplica supletoriamente las normas de tipificación de infracciones y sanciones generales trasversales aprobadas por la OEFA y el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
La tipificación de infracción administrativa y esla de sancones aplicables al incumplimiento de las obligaciones ambientales entró en vigencia desde el jueves 29 de octubre de 2021
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fuente: Área Ambiental Estudio Muñiz / El Peruano
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