17/07/21

Mediante Decreto Supremo Nº 016-2021-TR, publicado en las normas legales de El Peruano, se aprobó dicho dispositivo legal que consta de tres capítulos, 19 artículos y dos anexos. Dicha norma regula los procedimientos administrativos para la autorización de evaluadores de competencias laborales y centro de certificación.
Dentro de los procedimientos establecidos en la norma se considera los roles y las responsabilidades que les corresponde a los gobiernos regionales que fueron transferidas en el marco del proceso de descentralización. Además, se incorporará en el registro, tanto las personas jurídicas privadas o públicas autorizadas como centro de certificación de competencias laborales.
Es así que, la actualización del registro mensual se encuentra a cargo de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (DNCCL).
La normativa también señala que el aplicativo virtual para la presentación de las solicitudes de autorización de evaluadores de competencias laborales y de autorización de centros de certificación de competencias laborales, se implementa de manera progresiva.
Autorización
Para la autorización de los centro de certificación, se establece que:
a) Ser una persona jurídica, privada o pública, que desarrolla actividades económicas vinculadas a un estándar de competencia laboral.
b) El cumplimiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario señalados en el listado de equipamiento mínimo, para evaluar el desempeño vinculado al estándar de competencia laboral.
c) Que cuenta con evaluador/a(es/as) de competencias laborales autorizado/a(s) por el MTPE en el estándar de competencia laboral.
Se indica que la calificación del procedimiento administrativo es de aprobación automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior que se realice sobre la veracidad de lo declarado.

Evaluadores
Se establece también, requisitos para los evaluadores de las competencia laborales.
a)Que el administrado/a cuenta con un mínimo de tres años de experiencia laboral vinculada a las funciones descritas en el estándar de competencia laboral
b) Que el administrado/a cuenta con conocimientos de comunicación en entornos virtuales a nivel básico.
Se precisa que es una condición para la presentación de la solicitud de autorización como evaluador/a de competencias laborales, que el/la administrado haya aprobado la capacitación virtual de evaluadores de competencias.
Fuente: El Peruano / Diario Gestión
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